Congreso del Estado de Sinaloa

Recibe Congreso de SCJN notificación declarando inconstitucional reforma

Recibe Congreso de SCJN notificación declarando inconstitucional reforma

El Congreso del Estado de Sinaloa recibió de la Suprema Corte de Justicia de la Nación notificación declarando inconstitucional reforma aprobada en 2018, por la pasada Legislatura Sesenta y Dos.

La SCJN, informa que en sesión del nueve de septiembre de 2021, resolvió la acción de inconstitucionalidad 106/2018 y su acumulada 107/2018, promovidas por el grupo parlamentario de Morena, de esta Sesenta y Tres Legislatura, y la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

En la notificación que recibe el Poder Legislativo de Sinaloa, la Suprema Corte de Justicia de la Nación notifica que se declara procedente y fundada la Acción de Inconstitucionalidad promovida por el grupo parlamentario de Morena, de esta Sesenta y Tres Legislatura, y la CNDH.

La SCJN notifica que se declara la invalidez del artículo 4 Bis A, fracción I, en su porción normativa, «desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la Ley corrrespondiente, hasta su muerte», de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, reformado mediante el Decreto 861, publicado en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa», el veintiseis de octubre de 2018.

Se notifica que esta sentencia surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Sinaloa.

El oficio que envió la SCJN va dirigido a diversos diputados y diputadas de esta Sesenta y Tres Legislatura, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Poder Legislativo de Sinaloa, Poder Ejecutivo de Sinaloa y Consejería Jurídica del gobierno federal.

En el artículo tercero de la notificación, se ordena publicar la resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa», así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Cronología:

El 28 de septiembre de 2018, la Legislatura Sesenta y Dos, reformó el artículo 4 Bis A, fracción I de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, para establecer que desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la Ley correspondiente, hasta su muerte.

El 23 noviembre de 2018, el grupo parlamentario de Morena, de esta Sesenta y Tres Legislatura, promovió Acción de Inconstitucionalidad y el 26 de noviembre la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, hizo lo mismo.

En sesión del 9 de septiembre de 2021, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió sentencia, declarando fundada la acción de inconstitucionalidad, promovida por el grupo parlamentario de Morena y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

La SCJN declaró inválida la porción normativa: “desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la Ley correspondiente, hasta su muerte”.

Juzgó SCJN bajo principios de perspectiva de género y progresividad de derechos humanos: Graciela Domínguez

La justicia constitucional llegó. Juzgando bajo los principios de perspectiva de género y de progresividad de los derechos humanos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional una porción normativa de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, contraria a los derechos de las mujeres.

En sesión de la Diputación Permanente, la diputada Graciela Domínguez Nava, puntualizó que uno de los principales argumentos de la Corte para respaldar su sentencia estribó en que el Congreso del Estado de Sinaloa no puede adoptar decisiones legislativas que disminuyan o menoscaben abiertamente los derechos de las mujeres y de las personas gestantes.

Lo que toca ahora, dijo, es dar continuidad a esta resolución judicial procediendo a aprobar reformas que amplíen la esfera de los derechos de las mujeres, robusteciendo su autonomía, su dignidad, su libertad sexual y reproductiva, así como sus derechos a la vida y a la salud.

La legisladora recordó que el Grupo Parlamentario Morena, al que pertenece, promovió, ante la SCJN, Acción de Inconstitucionalidad ante una reforma constitucional regresiva que aprobó la pasada Legislatura en 2018.

Precisó que esa reforma regresiva fue presentada y aprobada durante la 62 Legislatura, consistente en adicionarle una porción normativa a la fracción I del artículo 4º. Bis A de la Constitución Política del Estado, contraria a los derechos de las mujeres sinaloenses.

“El Estado tutela el derecho a la vida desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la Ley correspondiente, hasta su muerte, respetando en todo momento la dignidad de las personas”, era esa porción normativa, indicó.

Ya con la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aclaró, ahora se debe de leer de la siguiente manera:

“Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. El Estado tutela el derecho a la vida respetando en todo momento la dignidad de las personas.”.

Con el triunfo judicial del Grupo Parlamentario de Morena, expresó, no sólo ganan las mujeres sino toda la sociedad sinaloense al ver ampliados sus derechos humanos.

“Ya ha quedado claro que la penalización de las madres mexicanas es inconstitucional y que el ejercicio de un derecho no puede ser al mismo tiempo un delito”, expresó Domínguez Nava.

Diputación Permanente da lectura a 8 iniciativas

La Diputación Permanente dio lectura a ocho iniciativas en su sesión de este martes.

El diputado Mario Rafael González Sánchez, del PT, propone adicionar el artículo quinto transitorio del Decreto No. 645 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa

El contenido del artículo propuesto establece que «El Ejecutivo del estado realizará las adecuaciones presupuestales que se requieran en los términos de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Sinaloa, y aplicará la homologación pertinente de prestaciones, aumento de salarios, pensiones, ahorros y beneficios de ley que le debe corresponder a los Trabajadores del Centro de Comando, Control, Comunicaciones, Cómputo e inteligencia (C4i) tal y como los que gozan los trabajadores de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa».

La diputada Jesús Angélica Díaz Quiñónez, del PAS, conjuntamente con el ciudadano Víctor Antonio Corrales Burgueño, son autores de cinco iniciativas:

1.- Proponen reformar la Constitución Política del Estado de Sinaloa con el objeto de que los partidos políticos que participen con candidatos comunes a puestos de elección popular, puedan postularlos aun cuando no hayan participado en coalición en el proceso electoral anterior

Proponen que quienes ocupen cargos de presidencias municipales, regidurías y sindicaturas de procuración también puedan ser reelectos como candidatos comunes en las mismas condiciones.

Se puntualiza en la propuesta que en tratándose de candidaturas comunes, los candidatos podrán ser postulados por cualquiera de los partidos comunes que la conforman, aun cuando no hayan participado en coalición en el proceso electoral anterior, siempre que por lo menos uno de ellos lo haya postulado en alguna elección inmediata anterior.

Esta iniciativa se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación para su estudio y dictamen.

2.- Proponen reformar el segundo párrafo del artículo 307 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa a fin de ampliar los derechos de las mujeres en el acceso a la justicia en los casos de violencia política en razón de género.

El segundo párrafo establece:

“En el procedimiento especial no serán admitidas más pruebas que la documental y la técnica, esta última será desahogada siempre y cuando el oferente aporte los medios para tal efecto en el curso de la audiencia”,

Con la propuesta se le añade:

“salvo en los casos de violencia política contra las mujeres en razón de género, en los que se admitirá cualquier prueba, en tanto no sea contraria a la ley ni a la moral pública”.

3.- Proponen reformar los incisos i) y j) y adicionar el inciso k) a la fracción I al artículo 22 de la Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa.

El objeto es que no causen el impuesto sobre nómina el pago de prestación de servicios médicos profesionales contratados durante una pandemia.

Dicho artículo establece que “se exceptúan del pago de este impuesto: (sobre nómina), y señala varias excepciones, como aguinaldo y gratificaciones, gastos de previsión social y otros.

El inciso k) que se propone establece adicionar los “gastos por servicios médicos profesionales cuando derivado de una pandemia, en los que su prestación requiera título de una persona profesional de la salud, hasta en tanto que las autoridades sanitarias no emitan un Decreto en la que se declare que ésta, está controlada”

4.-Proponen reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley del Notariado del estado de Sinaloa.

El objeto es que el Ejecutivo Estatal les otorgue al menos una autorización para ejercer como Notario a las dependencias públicas y bufetes jurídicos de Instituciones Autónomas, en las que se presten servicios jurídicos o servicio social gratuitos, para la población de bajos recursos económicos.

La propuesta precisa que es para los casos en que la población de bajos recursos económicos, solicita que se patrocinen asuntos en bufetes jurídicos o dependencias públicas donde exista una importante población de pasantes y abogados que promuevan acciones jurídicas gratuitas.

5.-Proponen presentar ante la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, iniciativa de Ley General de Sociedades Cooperativas del Sector de la Economía Popular de ahorro y Préstamo.

El objeto es establecer un marco jurídico común para las personas naturales y jurídicas que integran la economía popular y solidaria; así como fomentar y fortalecer la economía popular y solidaria en su ejercicio y relación con los demás sectores de la economía y con el estado, potenciando las prácticas de la economía popular y solidaria que se desarrollan en las entidades, ayuntamientos, comunidades y pueblos, y en sus unidades económicas productivas.

La ley propuesta se integra de 375 artículos divididos en siete títulos más nueve artículos transitorios

El diputado Apolinar García Carrera, es autor de dos de las iniciativas leídas.

1.-Propone reformar el artículo segundo transitorio y adicionar la fracción V Bis al artículo 74 Bis del Decreto 445 por lo que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Residuos, y de la Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable, ambas del Estado de Sinaloa,

Tiene por objeto dar viabilidad al Ejecutivo para que pueda ejercer su facultad reglamentaria y garantizar la aplicación y mandato de la Ley de Residuos del Estado, manteniendo en todo momento, el espíritu de la ley, para proteger el medio ambiente del estado de Sinaloa, a partir de la prohibición de todos aquellos que puedan ser prescindibles.

Fundamenta el diputado que la reforma a la Ley de Residuos del Estado de Sinaloa, se realizó en un contexto que no contempló un hecho extraordinario y que cambió el contexto no solo del estado, sino del mundo, como lo es el Covid-19. Este contexto no sólo impidió que muchas compañías productoras de residuos, detuvieran actividades, sino que ello, les imposibilitó poder cumplir con los plazos establecidos en la Ley.

2.- Propone adicionar la fracción II Bis 1 al apartado A) del artículo 3 de la Ley de Salud del Estado de Sinaloa, con el objeto de proteger a menores que sufran quemadura.

El artículo 3 establece que en términos del presente ordenamiento y de la Ley General de Salud, se considera como materia de salubridad general una serie de aspectos, como la atención médica preferente a los adultos mayores, a las personas con discapacidad, a las de escasos recursos, y en general aquellos que se encuentren en situación de dificultad o incapacidad para satisfacer sus necesidades básicas.

De igual manera se señala a la atención materno-infantil, a la salud mental, entre otras, a las que ahora se les agregará la “Atención medica integral a menores con quemaduras graves”.