Comisión de Defensa de los Derechos Humanos en Sinaloa

Ciudad Heroica Culiacán Rosales, Sinaloa, a 17 de agosto de 2021.

 C. LIC. JESÚS ESTRADA FERREIRO

Presidente Municipal de Culiacán

P r e s e n t e.

C. QFB LUIS GUILLERMO BENÍTEZ TORRES

Presidente Municipal de Mazatlán

P r e s e n t e.

C. LIC. GRISELDA QUINTANA GARCÍA

Presidenta Municipal de Cosalá

P r e s e n t e.

H. CONGRESO DEL ESTADO

P r e s e n t e.

Esta Comisión de Defensa de los Derechos Humanos en Sinaloa, ha venido registrando con mucha preocupación las diferentes medidas de carácter administrativo tomadas por las instancias municipales, pues dichas acciones entrañan la restricción de derechos humanos y al tener impacto negativo en el marco del Estado de derecho democrático, lo que es en todo momento materia de atención y ocupación para la CDDHS.

Para el mejor entendimiento de lo que mencionamos, se reproduce aquí lo que cada Institución municipal ha hecho público:

En Mazatlán.- El periódico Excelsior en su edición digital del día 26 de julio del presente año, publica lo siguiente: “Endurece Mazatlán medidas contra Covid-19.

“A partir del próximo lunes dos de agosto se exigirá el comprobante de vacunación a todas las personas que deseen ingresar en comercios, centros de diversión, restaurantes, bares y antros de Mazatlán.

“El presidente municipal Luis Guillermo Benítez Torres, dijo que esta medida es con la intención de detener los contagios en el puerto, y porque está comprobado que las vacunas sirven, pero algunos no se las quieren aplicar.

“Porque de esa manera ayudamos a que la gente vaya, se vacune, muchos de ellos no están queriendo ir a vacunarse, y ellos son en parte, los causantes de que esto continúe”, manifestó.

“A quienes todavía no tienen ninguna dosis, se les invitó a acudir a los cuatro centros de vacunación que se han instalado en Mazatlán, para la aplicación de las vacunas durante esta semana, registrándose previamente en internet.

“Benítez Torres dijo que también continuará siendo obligatorio el uso del cubrebocas fuera de casa, y se le pidió a la ciudadanía seguir realizando el lavado constante de manos, y respetar el distanciamiento social.

También tenemos en el expediente la información mencionada que reproduce el Diario Milenio.com del 26 de julio, en las que el C. Luis Guillermo Benítez Torres, afirma la obligatoriedad de sus medidas administrativas, en los términos siguientes:

“A partir de este lunes 2 de agosto, todo ciudadano de Mazatlán deberá traer consigo la cartilla de vacunación contra coronavirus mientras esté en cualquier lugar público.

“Se mantiene la medida del uso irrestricto del cubrebocas, obligatorio al andar en la calle;

“Se han aplicado medidas correctivas, para sancionar a quien no cumpla con las disposiciones que hemos hecho para evitar que aumente el número de infectados».

También manifestamos que en nuestro expediente existe copia digital de un cartel que debe fijarse en los establecimientos comerciales con el contenido siguiente:

“Trabajamos para salvaguardar la salud, la vida y la economía de los mazatlecos.

Por disposición oficial queda restringida la entrada a este establecimiento

*Sin cubrebocas

*Sin certificado anticovid

*Comprobante de primera dosis. En caso de no tenerla presentar una prueba covid negativa.

Gracias por tu comprensión

En Culiacán.- El periódico Noroeste, de fecha 19 de julio, publica: “Gobierno de Culiacán anuncia cierre de tianguis, gimnasios y otras medidas restrictivas en contra del Covid-19.

“Jesús Estrada Ferreiro informa que los tianguis dejarán de abrir a partir del miércoles y los gimnasios a partir de mañana martes, y esta medida permanecerá hasta nuevo aviso.

“A consecuencia de la alta incidencia en casos de contagios que se tienen en Culiacán, Jesús Estrada Ferreiro, Presidente Municipal, anunció el cierre de tianguis y gimnasios, además de otras medidas…”.

El Diario milenio.com, en su edición digital del día 19 de julio pasado, dice: Alcalde de Culiacán anuncia nuevas medidas de sanidad contra covid-19.

En su nota respectiva la reportera Fanny Martínez, señala informa que, “derivado de las condiciones de salud originadas por la pandemia de covid-19, el alcalde de Culiacán, Jesús Estrada Ferreiro, informó que es primordial reforzar las medidas para evitar nuevos casos, es por ello mencionó que se añaden nuevas disposiciones a las ya implementadas en el municipio.

Al participar en reunión del Consejo Estatal de Seguridad 

“Al participar en reunión del Consejo Estatal de Seguridad en Salud, el presidente municipal recalcó que el ayuntamiento ha hecho lo necesario para combatir la contingencia sanitaria, sin embargo en este momento es indispensable no relajarse y reforzar las medidas emitidas por el Sector Salud. “A partir de mañana se van a cerrar los tianguis y los gimnasios también, porque no es posible que un gimnasio esté libre de contagio cuando están tocando los aparatos, uno y otro cliente”, dijo.

“Precisó que en el caso de parques estos continuarán abiertos porque son lugares que fomentan el sano esparcimiento y la actividad física, pero se limitará el uso de ejercitadores. Los deportes de contacto como futbol, sotfbol y boxeo quedan suspendidos. En el caso de los tianguis especificó que se permitirá que funcionen mañana martes para que los comerciantes puedan vender la mercancía perecedera con la que ya cuentan, pero a partir del miércoles 21 de julio serán cerrados. En tanto que los gimnasios, a partir de mañana martes 20 de julio no podrán operar, todo ello hasta nuevo aviso y en tanto las condiciones del Semáforo de Riesgo Epidemiológico que en este momento está en rojo, lo permitan.

“Los centros nocturnos que no cuentan con servicio de restaurante continúan cerrados y aquellos que sí lo tienen deben seguir operando hasta la 1:00 a.m.

“El primer edil agregó que choferes y usuarios de transporte público que  deben seguir con uso de cubrebocas, es por ello que los operativos de revisión por parte de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal continuarán para verificar que se cumpla puntualmente con la disposición.

“Los restaurantes y establecimientos de comida deben mantener aforo reducido al 50 por ciento, solo dos comensales por mesa individual, en caso de unir mesas no deberá haber comensales en las cabeceras para guardar sana distancia; asimismo, sillas y mesas que no serán utilizadas también deben ser retiradas.

“Reiteró que los menores de 12 años no deben ingresar a establecimientos comerciales, supermercados y restaurantes, debido a que recientemente los casos de covid-19 en niñas y niños han aumentado. Estrada Ferreiro reiteró que su objetivo principal como presidente municipal es proteger la salud de la población a quien llamó nuevamente a colaborar con el acato de las medidas sanitarias y no relajarse durante el actual periodo vacacional, usar cubrebocas, guardar sana distancia, sanitizar sus manos, pero sobre todo a no salir de casa si no es necesario para lograr detener la contingencia sanitaria.

En Cosalá.-Noticieros televisa.com, en su edición digital del día 10 de agosto del presente año, informa: “Habitantes de Cosalá, Sinaloa, decretan toque de queda para frenar contagios de COVID-19.

“A diferencia de la primera ola de contagios, en esta tercera ola cada estado y cada municipio está enfrentando la pandemia como cree que es mejor y como puede. En Cosalá, pueblo mágico de la sierra de Sinaloa, decidieron implementar un toque de queda para tratar de controlar los contagios de COVID imponiendo estrictas medidas para reducir la movilidad y las actividades públicas.

“A toda persona que se encuentre después de las 10 de la noche, deambulando, sin tener una causa justificada, se le aplicarán los correctivos que imperan en el bando de policía y buen gobierno”, dijo Emiliano García, secretario del Ayuntamiento Cosalá, Sinaloa. 

“Sinaloa es uno de los siete estados en semáforo de riesgo epidemiológico color rojo. Uno de los municipios más afectados es Cosalá, donde las autoridades anunciaron varias medidas para tratar de disminuir los contagios. la primera disposición fue prohibir que la gente esté en la calle después de las 10 de la noche.

“Estamos dando recorridos de prevención y vigilancia en el pueblo, para prevenir reuniones, aglomeraciones de personas. Le pedimos de manera respetuosa que se puedan retirar a su casa, ahorita no es hora de estar tomando en vía pública, estamos con el problema de la pandemia y todo ese problema”, señaló Julio César Sánchez, policía Municipal de Cosalá, Sinaloa.

“En un principio, había un cierto alboroto de parte de la ciudadanía. Lo agarraron con el toque de queda. Yo pienso que dentro de todo la ciudadanía lo ha aceptado”, destacó Emiliano García, secretario del Ayuntamiento.

“A las 12:15 de la noche, la mayoría de la gente está cumpliendo el llamado para que después de las 22 horas de la noche no salga nadie para evitar contagios de COVID-19.

La segunda disposición fue suspender los permisos para fiestas y reuniones. Sin embargo, todas las noches los policías  constatan que, mientras unos festejan y se exponen en grupo, otros trabajan con enfermos COVID y preparan traslados de emergencia.

“De día, las autoridades municipales ordenaron cerrar museos, deportivos, albercas y demás atracciones turísticas en Cosalá, considerado un pueblo mágico desde 2005.

“Tenemos el Museo de Minería e Historia, que está completamente cerrado. Aquí tenemos el módulo de atención al turismo. También lo tenemos completamente cerrado. Estamos en la unidad deportiva municipal. El ayuntamiento prohibió todas las ligas municipales del deporte. Se siente muy triste, la verdad, ver un área completamente desolado”, destacó Héctor Raúl Ruiz, director Turismo Ayuntamiento Cosalá, Sinaloa.

También agregamos que, en torno a las medidas administrativas mencionadas, se han registrado algunas manifestaciones de protesta pública tanto en la ciudad de Mazatlán como en Culiacán, como las realizadas el viernes 13 a las 6 pm en ambas urbes. En el Puerto se realizó una marcha del Monumento al Pescador a la Plaza de la República, como lo consignan medios locales y en la capital sinaloense se llevó a cabo un plantón frente al Palacio Municipal, como testimonian las redes sociales ese día.

Esta Comisión de Defensa de los Derechos Humanos en Sinaloa, manifiesta que comprende en toda su magnitud las preocupaciones que han hecho públicas los alcaldes Luis Guillermo Benítez, Jesús Estrada Ferreiro y Griselda Quintana García,  respecto a los alcances y riesgos de la pandemia y la intención de disminuir sus consecuencias y de controlar los contagios, pero nuestro deber en todo momento es llamar la atención de que en México se vive un Estado de derecho democrático y que toda medida que implique suspensión o restricción de derechos, ha sido prevista por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Artículo 29 y, para una situación particular como es la emergencia sanitaria que padecemos, en el Artículo 73, Fracc. XVI; de manera específica en los términos siguientes:

Artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las instancias que tienen facultades para imponer un Estado de excepción, son:

“En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona. Si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará de inmediato al Congreso para que las acuerde.

“En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.

“La restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías debe estar fundada y motivada en los términos establecidos por esta Constitución y ser proporcional al peligro a que se hace frente, observando en todo momento los principios de legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación.

“Cuando se ponga fin a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías, bien sea por cumplirse el plazo o porque así lo decrete el Congreso, todas las medidas legales y administrativas adoptadas durante su vigencia quedarán sin efecto de forma inmediata. El Ejecutivo no podrá hacer observaciones al decreto mediante el cual el Congreso revoque la restricción o suspensión.

“Los decretos expedidos por el Ejecutivo durante la restricción o suspensión, serán revisados de oficio e inmediatamente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que deberá pronunciarse con la mayor prontitud sobre su constitucionalidad y validez.”

La medida de los H. Ayuntamientos de Mazatlán y Culiacán de imponer la exhibición de un certificado de vacunación o de prueba de no infección como requisito para ingresar en espacios públicos y en establecimientos privados, es una medida inconstitucional. Porque no son la instancia constitucional que debe promover el Estado de excepción y porque esa acción se convierte en una medida de discriminación, y limita el derecho a la libertad de desplazamiento, el derecho a la alimentación, el derecho a proteger la familia y los derechos como consumidor.

La medida administrativa de imponer un toque de queda por el H. Ayuntamiento de Cosalá, tiene una connotación más grave, pues no es restricción, sino suspensión de derechos, de cuyas consecuencias varias regiones del país tienen infausta memoria y es la práctica que más invita al abuso de poder, no solo durante el tiempo (que por cierto no se señala) en que se aplica la medida, sino para el futuro cuando se consienten esas desviaciones de política pública.   

Para la tranquilidad de las autoridades municipales mencionadas y también para la certeza social de que los esfuerzos de las instancias sanitarias van por buen camino, nos parece correcto reproducir aquí algunos párrafos del boletín 341/2021 emitido por el IMSS el día 5 de agosto: “Durante una reunión de trabajo con el Director del IMSS, Zoé Robledo Aburto, y el Gobernador Quirino Ordaz Coppel, se dio a conocer que Sinaloa ya alcanzó una cobertura del 78 por ciento en la vacunación contra el Covid-19, porcentaje por encima del promedio nacional, que es del 53 por ciento.

“Sinaloa es el cuarto estado con mayor porcentaje, y un dato importante es que esta misma semana se concluye en los 18 municipios, con por lo menos una dosis para su población”. Se entiende que para la población mayor de 18 años.

En esa reunión Zoé Robledo abundó que, “Entonces, es un buen dato y sobre todo es un buen indicador de que empezamos ya a observar un buen descenso, pero que tenemos que estar alerta”.

Es muy importante mencionar que en la reunión mencionada y en todo el recorrido por la geografía sinaloense y por la infraestructura hospitalaria, en ningún momento mencionó o hizo alusión a que se tomaran medidas como las emitidas por las autoridades municipales en mención. Y hacemos hincapié en ello porque siendo Zoé Robledo una alta autoridad sanitaria nos transmite un gran respeto por el marco constitucional nuestro, pues  las instancias que en esta materia pueden establecer medidas para atender la crisis sanitaria son, de acuerdo al Artículo 73, Fracc. XVI de la Constitución Política:

“1a.- El Consejo de Salubridad General dependerá directamente del Presidente de la República, sin intervención de ninguna Secretaría de Estado, y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país.

“2a.- En caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el Presidente de la República.

“3a.- La autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del País.

Por eso el día 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publica el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y señala que la Secretaría de Salud determinaría todas las acciones que resulten necesarias para atender dicha emergencia;

“Artículo primero.- Se establece como acción extraordinaria, para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, que los sectores público, social y privado deberán implementar las siguientes medidas:

“Se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional;

“Se exhorta a toda la población residente en el territorio mexicano, incluida la que arribe al mismo procedente del extranjero y que no participa en actividades laborales esenciales, a cumplir resguardo domiciliario corresponsable del 30 de marzo al 30 de abril de 2020. Se entiende como resguardo domiciliario corresponsable a la limitación voluntaria de movilidad, permaneciendo en el domicilio particular o sitio distinto al espacio público, el mayor tiempo posible;

“Todas las medidas establecidas en el presente Acuerdo deberán aplicarse con estricto respeto a los derechos humanos de todas las personas.

Como puede observarse, una medida que impacta de manera muy importante en el derecho a desplazarse en el territorio nacional no se contempla como obligatoria, sino como invitación, pues en la última disposición se atiende a lo que establece el Artículo 29 Constitucional.

Llama positivamente la atención lo que declara el Presidente Andrés Manuel López Obrador en su visita a Puerto Vallarta el pasado 2 de agosto:

“Ahora en Europa hay manifestaciones muy fuertes porque están pidiendo una identificación de vacuna para moverse o para entrar a centros comerciales o restaurantes y la gente se está oponiendo a eso. En el caso de México nosotros no vamos a pedir ese tipo de comprobantes, eso está muy claro.”

El Presidente Andrés Manuel López Obrador, con esa actitud muestra respeto por lo que establece la Ley Reglamentaria del Artículo 29 Constitucional y no fuerza con medidas que vayan a la suspensión o restricción de derechos sin antes agotar los recursos que el marco constitucional le da al Estado y la práctica del buen juicio en la aplicación de la Ley, tratándose de promover y publicitar medidas que alivien la situación de emergencia que nos plantea la pandemia.

Por ello nos parece muy importante insistir en lo que mandata la Ley Reglamentaria del Artículo 29 Constitucional:

“En este mismo tenor, esta exposición debe dejar en claro que la presente ley reglamentaria del artículo 29 solamente será utilizada si no es posible hacer frente a la circunstancia generadora del estado de excepción por las vías normales del estado, entendiéndose esta como las leyes de protección civil de la federación y de las entidades federativas.

“Las prevenciones generales son catalogadas como el acto emitido por el presidente de la República, en términos de los artículos 29 y 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. A través de las prevenciones generales se proveerán las disposiciones aplicables a todo o sólo parte del territorio nacional, por un lapso determinado de vigencia para poder concretizar una suspensión o restricción de derechos. Las prevenciones indicarán los límites de operación de los órganos de poder público y el modo de cómo asegurará el estado los derechos insuspendibles.

“Asimismo, se clarifican los principios de no discriminación, proporcionalidad al peligro, racionalidad, publicidad, publicidad internacional.”

Pero medidas como imponer la portación obligatoria de un certificado para poder ingresar a establecimientos comerciales y a centros de entretenimiento o cultura públicos, está emparentado con la esencia de un Estado de excepción y, por fortuna la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha tomado una posición muy clara ante cualquier medida de perfil suspensivo o restrictivo de derechos, que no se ajuste al Derecho Internacional y señala que los Estados miembros no pueden argüir razones de orden público o de bien común para establecer el Estado de excepción o cualquier situación que se le parezca.

Nuestro marco constitucional mexicano y el Derecho Internacional, incluidos resolutivos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el tema que tratamos son muy claros sobre quién y cuándo se debe tomar la medida de declarar el Estado de excepción, sin descuidar los mecanismos de control a que deben estar sujetas las autoridades a las que les corresponde constitucionalmente tomar esa medida extraordinaria.

Más aún, cualquier circunstancia que tienda a suspender o limitar derechos, incluyendo la observación puntual de todo lo que establecen la Constitución Política y el Derecho Internacional, y en un contexto de Estado democrático y social, hay preguntas que no debemos eludir: ¿quién se protege con el Estado de excepción? ¿Al Estado, al territorio, a su población, al orden social? ¿Cuáles son los valores y bienes que se busca proteger? ¿La paz pública, la seguridad nacional, los valores democráticos? 

Conclusiones.

Por todo lo anterior, es muy importante dejar en claro que solo el Presidente de la República y el Congreso de la Unión pueden declarar el Estado de excepción y que en un caso de emergencia sanitaria, como es el que vivimos por la pandemia, el Consejo Nacional de Salud y la Secretaría de Salud, sancionados por el Presidente de la República, pueden emitir medidas para mitigar la situación de emergencia.

Que las medidas administrativas emitidas por los presidentes municipales Luis Guillermo Benítez Torres y Jesús Estrada Ferreiro, mencionadas en la presente medida cautelar, son de carácter inconstitucional, y la que se refiere al toque de queda tomada por la Presidenta municipal Griselda Quintana García, es anticonstitucional, pues no está previsto en la Constitución Política que sean una instancia facultada para emitir ese tipo de medidas y que invocar algún reglamento de carácter municipal no resuelve el grave problema con suspender o restringir derechos humanos.

Que en los considerandos de la Ley Reglamentaria del Artículo 29, se adelanta que dicha Ley solamente será utilizada si no es posible hacer frente a la coyuntura que genera el Estado de excepción por las vías normales del Estado, en las que se contemplan las normas de protección civil federales y estatales.

Que las declaraciones del Presidente López Obrador del día 2 de agosto pasado, tienen la prudencia y la sensatez a la que nos invita la difícil coyuntura que vivimos, pues no sólo se mantiene cerca de lo que establecen los artículos 29 y 73 Fracción XVI, sino como un atento observador a lo que ocurre en Europa (protestas populares contra medidas que se consideran violatorias de derechos humanos) e incluso al interior de la República, como son los casos de Culiacán y Mazatlán, donde ya hay expresiones de inconformidad.

Que las autoridades municipales de Mazatlán, Culiacán y Cosalá, deben dar marcha atrás a sus medidas administrativas y priorizar las campañas de convencimiento e invitación para que todos y cada uno de los ciudadanos no solo se protejan, sino que con sus actitudes positivas también protejan al resto de la población, agotando en todo momento la filosofía que entraña el Artículo 29 Constitucional y las leyes de protección civil en nuestro país.

Por lo que, en consecuencia de todo lo mencionado, planteamos la siguiente:

MEDIDA PRECAUTORIA.

Primera.-Que el Presidente Municipal de Mazatlán, Luis Guillermo Benítez Torres y, en su caso, todas las autoridades del municipio, ante la situación de emergencia sanitaria que nos presenta la pandemia de Covid-19, observen fielmente lo que establece el Artículo 73, Fracción XVI, para el presente momento.

Segunda.-Que el Presidente Municipal de Culiacán, Jesús Estrada Ferreiro y, en su caso, todas las autoridades del municipio, ante la situación de emergencia sanitaria que nos presenta la pandemia de Covid-19, observen fielmente lo que establece el Artículo 73, Fracción XVI, para el presente momento.

Tercera.- Que la Presidenta Municipal de Cosalá, Griselda Quintana García y, en su caso, todas las autoridades del municipio, ante la situación de emergencia sanitaria que nos presenta la pandemia de Covid-19, observen fielmente lo que establece el Artículo 73, Fracción XVI, para el presente momento.

Cuarta.-Que todas las medidas que la autoridad municipal considere pueden ayudar a mitigar la emergencia sanitaria, sean consultadas y consensadas con las autoridades sanitarias correspondientes.

Quinta.-Que las autoridades municipales dejen sin efecto a la brevedad las medidas administrativas que han emitido y en las que se suspenden o limitan derechos humanos, particularmente la disposición que ordene no circular  después de las 10 pm por la vía pública y las que exigen portar un certificado anti Covid-19, un comprobante de primera dosis y, en caso de no tenerla, presentar una prueba Covid-19 negativa, por no corresponderse al Artículo 29 Constitucional, particularmente al contenido del siguiente párrafo: “La restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías debe estar fundada y motivada en los términos establecidos por esta Constitución y ser proporcional al peligro a que se hace frente, observando en todo momento los principios de legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación.”

Sexta.-Que el H. Congreso del Estado llame a Periodo Extraordinario de Sesiones y se manifieste en torno a las medidas administrativas municipales que suspenden o limitan el ejercicio de los derechos humanos. Su pronunciamiento es obligado e ineludible, pues todo acto de gobierno, sobre todo los que dejan dudas sobre su legalidad, como son los casos mencionados, requieren la sanción del Poder Legislativo.

Sin otro particular y conscientes de la sensibilidad que los caracteriza como personas y como servidores públicos, ponemos en sus manos la presente Medida Precautoria Administrativa, esperando una respuesta positiva en el marco de lo que nos exige la presente crisis sanitaria y en los términos que mandata el Artículo 142 de la Constitución Política de Sinaloa: “Cuando las leyes no señalen término, se entenderá el de diez días para que la autoridad ante quien se ejerza el derecho de petición dicte el proveído respectivo.”

A t e n t a m e n t e.

“Por una cultura de los derechos humanos.”

El Presidente de la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos en Sinaloa

LIC. LEONEL AGUIRRE MEZA